sábado, 3 de mayo de 2008

Info importante.

Las principales leyes del estado español que contienen articulos contra la discriminación son:

La Constitución Española en sus articulos 9.2, 10, 14 y 49 recoge principalmente la no discriminación.
Toda ley, norma, regulación, etc., debe estar acogida bajo los principios de la Constitución.

La Ley Órganica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, también habla de la no discriminación y de las sanciones a las que son sujetos aquellas personas que no práctiquen, así está señalado pricipalmente ensus Articulos 22, 510, 511 y 512.


Especialmente aplicable a personas que viven con el virus del VIH-Sida.


La Ley Órganica 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el Articulo 43 de la Constitución Española.

El Estatuto de los Trabajadores, en sus articulos 4 y 17 habla de no ser discriminados por ningún motivo e incluso por razón de discapacidad; y en sus Articulos del 26 al 33, de recibir prestaciones de ley.

La Ley Órganica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que tienen por objeto garantizar y proteger el tratamieto de datos personales, por tal motivo estipulan a que quien maneja los datos está obligado al secreto profesional y a que sean guardados y tratados de forma confidencial.

Algunos expertos aseguran que vivir con el virus del VIH-SIDA debería considerarse una forma de discapacidad por el hecho de vivir con menos oportunidades sociales, laborales, económicas, etc., que el resto de la gente.




viernes, 2 de mayo de 2008

Mercado laboral gay, entre discriminación y estereotipos

publicado en Adonis


Aunque la cultura organizacional ha estado cambiando a las empresas en los últimos diez años en cuestiones de orientación o identidad sexual, el proceso histórico para erradicar la discriminación laboral tomará su tiempo.



Aquel día, Jorge despertó más temprano. Se puso su mejor traje y la corbata que le regaló Mario, su pareja. Vestido de azul marino, camisa blanca y corbata color plata, se dirigió a la entrevista de trabajo que por años había esperado. La cita era en Santa Fe, en uno de los tantos corporativos que hay en la zona.

Al llegar, Jorge se emocionó porque el posible lugar de trabajo se veía maravilloso, con un panorama increíble y “gente bien” por todos lados, pero sobre todo porque sabía que de conseguir el empleo, aumentaría en mucho sus ingresos además de dar un gran salto profesional. Todo indicaba que el puesto estaba hecho a su medida. Quien lo recomendó le había dicho que no sería demasiado difícil, en realidad solo trámite, porque las cosas ya estaban “arregladas” además de que ya había aprobado todos los exámenes psicométricos y de capacidades técnicas y gerenciales.

La entrevista no pudo ser mejor. Las preguntas fueron respondidas con seguridad y los conocimientos salieron a la luz. Jorge incluso sintió cierta empatía con el entrevistador, el Director General de Mercadotecnia, que sería su jefe. De hecho, al final comenzaron a platicar sobre asuntos más triviales y personales. “Yo estudié donde tú mismo, pero hace mucho tiempo, ¿todavía sigue igual la Universidad?”, preguntó el directivo. De esto y aquello, los buenos y malos profesores; los p, y después vino la interrogante obligada: “¿Tienes novia?..”

Jorge nunca ha negado su orientación sexual, tampoco la lleva como un tatuaje en la frente, pero ante las preguntas directas siempre había sido franco. No sería la excepción: “No, pero vivo con mi pareja, Mario”, respondió. Se hizo el silencio. El reclutador, se movió de su asiento y, nervioso, tomó papeles, lápices y, como si lo hubiera pedido, sonó el teléfono. “¿Me permites?.. Diga… ah, de acuerdo. Un momento… Bueno, Jorge, gracias por la entrevista, nosotros te llamamos”. Pero la llamada nunca llegó.

Como Jorge existen muchos casos. La discriminación laboral hacia gays y lesbianas es cosa de todos los días, pero quienes la sufren más todavía son las personas transgénero-transexuales. Natalia Anaya, bisexual, transexual y activista, asegura que cuando tomó la decisión de someterse a una reasignación sexual, primero tuvo que comenzar a vestir y comportarse de acuerdo con su correcto género, el femenino, para entonces enfrentarse a lo más difícil en cuestión laboral.

“Aunque algunos me digan que soy incongruente, en el trabajo tengo que seguir un poco en el closet, pero como asegura Monique Witting, nadie está nunca totalmente fuera del closet y nadie nunca está totalmente dentro de él. Yo tengo mis espacios bien claros. En mi trabajo tengo 21 años y tengo 48 años de vida. No estoy dispuesta a poner en riesgo el empleo que me da de comer a mí y a mis hijos.”

Aunque Natalia acepta que el closet es “horrible y dañino para mi salud emocional”, también reconoce que tiene “un sentido importante para protegerme de la discriminación y el rechazo”. En el trabajo, por tanto, viste de hombre, aunque poco a poco se dejó el cabello largo, las uñas y los aretes. “Como bisexual y trans no siempre puedo mostrarme en todos mis espacios vitales. Particularmente me es muy importante no perder la posibilidad de acercarme a mis hijos y no poner en peligro mi trabajo”, comenta.

Recursos humanos y reclutamiento, oportunidad para la no discriminación

Existen dos momentos para la discriminación laboral, como lo argumenta Isabel Sánchez en un artículo para Anodis.com: al tiempo de la postulación y cuando ya se ocupa el puesto. En el primero caso, cada vez es más frecuente que la calificación de candidatos esté fuera del alcance de la compañía contratante, pues las empresas de reclutamiento y de recursos humanos tienen cada vez mayor presencia, ya que los grandes corporativos prefieren economizar tiempo y dinero encargando sus recursos humanos e incluso su nomina a consultorías de outsourcing.

Así, ante una demanda laboral por discriminación, las grandes empresas a veces se escudan en la compañía de recursos humanos y reclutamiento que contrataron, aunque éstas regularmente tienen políticas de no discriminación, como dicta la cultura laboral a nivel internacional, mucho más avanzada que los instrumentos jurídicos en la materia de México pues la reforma laboral está pendiente desde hace algunos sexenios.

Manpower es una empresa líder en la industria de recursos humanos en México y en el mundo. Tiene representaciones en 73 países con más de 4,400 oficinas. En la Región de México, Centroamérica y República Dominicana cuenta con más de 80 oficinas, dando empleo en promedio a más de 50,000 empleados temporales al mes y es una de las empresas que tiene políticas de no discriminación que aportan y respaldan programas dirigidos a impulsar el empleo, autoempleo o capacitación de grupos vulnerables.

Mercedes de la Maza, gerente de Responsabilidad Social Corporativa de ManPower asegura que tienen una política de no discriminación que estipula la igualdad de oportunidades para hombre, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, así como la no discriminación para el acceso al empleo, para cualquier tipo de persona sin importar el género, preferencia sexual, identidad sexo-genérica, rasgos políticos, raza, etcétera, así como combatir el hostigamiento sexual, todo para ofrecer a nuestros colaboradores un ambiente laboral armonioso”.

Sin embargo, tal como lo observa Luis Cervantes de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (AMEDIRH), aunque no exista discriminación en las compañías de recursos humanos, como únicamente son el enlace, no pueden intervenir en las políticas de las demás empresas. Por eso, acepta Cervantes, sí existen situaciones donde se presenta la distinción laboral a causa de la orientación sexual dentro en las instancias contratantes.

“No voy a ventilar a nadie, pero hay una empresa muy importante en que los directivos son de ascendencia judía y a causa de esto son muy exigentes al momento de la contratación, por ejemplo si mides menos de 1.60 no puedes ingresar y qué decir si eres gay o lesbiana”.

En el caso contrario, poco se sabe de empresas con lineamientos laborales favorables a gays y lesbianas. En México, la multinacional IBM es la única que ha hecho pública su decisión de extender a las parejas homosexuales de sus trabajadores los beneficios que ya otorga a esposas, esposos e hijos; no obstante, existen más compañías gayfriendly en el país, pero se encuentran dentro del “clóset”. Mercedes de la Maza confesó que sí existen pero debido a que son clientes de ManPower no debe identificarlas, “sólo puedo decir que yo conozco seis o siete que abiertamente tienen políticas abiertas a gays y lesbianas”.

En definitiva, tanto en ManPower como en la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos, la orientación sexual no es un factor determinante para la contratación de alguna persona; lo único que se toma en cuenta, dependiendo el puesto que se solicite, son las habilidades y experiencia y como lo señala Eduardo Medina, gerente de Vinculación Social de ManPower, “si lo midiéramos y tuviéramos que preguntar la orientación sexual, en ese momento estaríamos cayendo en discriminación”.

“Nosotros aplicamos entrevistas a profundidad y diversas evaluaciones, todas orientadas a medir la experiencia o las habilidades que se requieran según el puesto, pero quien decide es nuestro cliente, la empresa contratante, sobre tres o cuatro candidatos que nosotros enviamos”, concluye Medina.

Persisten estereotipos en mercado laboral de la diversidad sexual

Para los integrantes de la diversidad sexual, sobre todo cuando la orientación o identidad sexual diferente es más visible, las oportunidades laborales están vedadas. Aunque con formación profesional, quienes ostentan una orientación sexual o identidad sexo-genérica diferente, regularmente son condenados a oficios alejados de su carrera universitaria.

Francisco Lagunes, antropólogo y presidente del Comité Orgullo México, A.C. coincide en que debido a la discriminación laboral, integrantes de la diversidad sexual son desaprovechados laboralmente y orillados a ejercer oficios como el estilismo, el espectáculo nocturno, o en el peor de los casos, la prostitución, sobre todo entre “los compañeros más 'obvios' o de plano vestidas", pero aclara que esta perspectiva corresponde a un sector rural o de inmigración urbana reciente.

En contraparte, existen áreas donde gays y lesbianas destacan de manera natural y con cierto prestigio. Lagunes, opina que las artes escénicas y plásticas, así como programas de televisión de espectáculos, por ejemplo, son algunos espacios donde se ubican fácilmente a hombres gays. Sin embargo, la realidad es que los integrantes de la diversidad sexual se encuentran en todos los campos laborales, como lo han demostrado las encuestas de Anodis.com, a cuya pregunta de ocupación siempre hay múltiples repuestas: abogados, empresarios, diseñadores, periodistas, ingenieros, médicos, arquitectos, dentistas, decoradores, financieros, académicos, ejecutivos, farmacéuticos, informáticos, mercadólogos, psicólogos, publirelacionistas, etcétera.

Habla Mercedes de la Maza de Manpower: “No, es imposible detectarlos. No es un asunto sobre el que llevemos estadísticas. Pueden llegar desde contadores, auxiliares administrativos, gerentes, directores generales, mensajeros, y no se puede medir si son o no. Para mi son candidatos con las mismas habilidades, capacidades, competencias para el puesto”.

Por su parte, Fernando Flores, escritor y periodista, afirma contundentemente: “No sólo cortamos el pelo, ni nos vestimos de mujer para imitar cantantes, ni damos horóscopos por la mañana, ni somos creativos ni creadores de arte en exclusiva; habemos de todo, los hay policías, administradores, políticos de closet, profesores, no sólo de Artes Plásticas; militares, sacerdotes, albañiles, rancheros, abogados, antropólogos, procuradores, directores de organismos culturales, domadores de animales, comunicadores, taxistas, corredores de bolsa, deportistas, comerciantes, vendedores ambulantes, taxidermistas, veterinarios, entre otras profesiones y oficios”.

Así es, en contra de los estereotipos que todos hemos oído, no existen profesiones específicas de gays y lesbianas. Hay personas de orientación sexual diferente en todos los ámbitos sociales, en todas las clases sociales, en todas las sociedades y las ha habido en todas las épocas. Existen tantas formas de ser gay, lesbiana, bisexual, Transgénero, transexual o travesti como individuos que viven estas orientaciones o identidades sexo-genéricas.

Discriminación laboral, innegable realidad

Arturo Díaz, del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), asegura que la discriminación no sólo daña a la integridad de las personas, sino que en el fondo perjudica también a las empresas que se privan del talento y la capacidad de quienes discriminan, como le ocurrió a Roberto Mendoza, quien emprendió en 2005 una denuncia por discriminación contra Coca Cola Femsa. “Luego de ocupar cuatro puestos gerenciales en Coca Cola renuncié tras sufrir hostigamiento e intimidación laboral por un año cuando se descubrió que era homosexual”, señaló Mendoza cuando hizo pública su denuncia.

El acoso que sufrió Mendoza es el tipo de discriminación laboral más común, tanto por parte de los mandos superiores como de los compañeros de trabajo. La manera en que se concreta esta distinción negativa, como lo señala la actriz y empresaria travesti, Roshell Terranova, es con descensos y con habladurías por todas partes, hasta provocar el hartazgo y pedir la renuncia, lo cual a veces imposibilita demostrar el hostigamiento sufrido en una demanda laboral.

Máxime cuando se trata de un persona transgénero-transexual. Toda vez que el procedimiento para el cambio de identidad jurídica todavía no es una realidad cotidiana, la discriminación comienza desde el tratamiento genérico que se le da al candidato o al empleado. De la Maza comenta que cuando un aspirante llega a ManPower con una identidad sexual diferente, se le trata de acuerdo al documento oficial que presenta. “Por ejemplo, si es un hombre en el acta de nacimiento pero viene vestido de mujer, se le trata como hombre. Si en el documento él ya realizó su cambio de género y ya se determina como mujer, se le trata como mujer”. Aunque Francisco Lagunes reconoce que existen algunas notables excepciones que crecen moderadamente.

Por otro lado, existe una forma de discriminación casi institucionalizada que es la aplicación forzosa de la prueba de detección de VIH tanto a los candidatos a un puesto como a los empleados. Luis Cervantes, de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos, ha sabido de prácticas discriminatorias en contra de sus trabajadores médicos, a quienes se les obliga practicarse la prueba de detección de VIH para acceder al empleo. “No puedo decir el nombre, pero es una institución deportiva, específicamente futbolera de esta capital”, aseguró el especialista en bolsa de trabajo.

Mercedes de la Maza aclara: “nosotros en ManPower no la llevamos a cabo, porque creemos que es una prueba que en algún momento puede sesgar la selección del candidato. Mientras la persona tenga tratamiento y pueda realizar la actividad física que su empleo requiere, no tiene ningún sentido hacer la prueba de VIH, aunque considero que puede ser importante para empresas de la industria de los alimentos o cuestiones médicas”.

Ante estos casos de discriminación, existen tres instancias ante las cuales se puede acudir. Por un lado está el CONAPRED, el cual bajo amparo en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, está facultado para recibir quejas e invitar a la empresa demandada a participar en proceso de conciliación y capacitación en materia de discriminación y diversidad sexual.

Sobre la prueba obligada de detección de VIH, las personas afectadas pueden acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos dará atención a los casos reportados. Finalmente se encuentra la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, quien además revisará las cuestiones netamente laborales como percepciones e indemnizaciones.

Aunque la cultura organizacional ha estado cambiando a las empresas en los últimos diez años en cuestiones de orientación o identidad sexual, como concluye Eduardo Medina de ManPower, el proceso histórico para erradicar la discriminación laboral tomará su tiempo, pues la desprotección sigue siendo “abismal”, asevera el antropólogo Lagunes, a tal grado que Jorge, Natalia Anaya y Roberto Mendoza, vieron frustrados sus proyectos de vida.

“Mi vida está partida en dos, pero la verdad yo siento que está partida en muchos pedacitos y que todos los días recojo del suelo esos pedacitos para volverme a reconstruir y poderme ver completa al espejo al menos por un instante de vida”. Es el testimonio de Natalia, quien no pierde la esperanza, pues considera que personas como ella pero más jóvenes, tal vez no tengan que perder una vida construida, sino comenzar a hacerla ante una nueva realidad libre de discriminación.

Y es que como dice el periodista Fernando Flores, “los homosexuales estamos en todas partes y no habrá piedra, no habrá monolito tan grande para ocultarnos a todos; no habrá armario, ni sótano tan grande, no habrá horno inmenso, ni campañas de la ultraderecha tan fuertes para condenarnos a la inexistencia, ni grupos católicos ‘salva homosexuales’ para librarnos del infierno”.

Discriminación laboral por la orientación sexual

autor: Oliver Rodriguez publicado en Libertad Sexual


Un estudio divulgado esta semana aseguró tener “evidencias concretas” de que aún existe la discriminación en el trabajo en base a la orientación o identidad sexual del individuo. La investigación fue realizada durante el transcurso de una década por la Escuela de Leyes de la Universidad de California - Los Angeles (UCLA). Hace falta una ley de protección

Entre 15 y 43 por ciento de las lesbianas, homosexuales y bisexuales encuestados desde mediados de los años 1990s, dijeron haber sido víctimas de algún tipo de discriminación en sus centros de trabajo debido a su orientación sexual
El Instituto Williams de Orientación Sexual y Política Pública, la entidad dentro de UCLA que preparó la investigación, reiteró que estos resultados son “notablemente semejantes” a los obtenidos en un estudio similar realizado en 1992.

En aquella ocasión, entre 16 y 68 por ciento de las lesbianas, homosexuales y bisexuales entrevistados aseguraron haber sido discriminados en sus trabajos en algún punto de sus vidas. “La consistencia [en los resultados] sugiere que la discriminación en contra de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales y los bisexuales no está desapareciendo”, concluyó el sondeo.

Los individuos transexuales reportaron también índices similares de discriminación; entre 20 y 57 por ciento de ellos dijeron haber sido víctimas de discriminación laboral debido a su identidad sexual. “La existencia de la discriminación en el trabajo en base a la orientación sexual no es benigno”, señaló el economista M. V. Lee Badgett, director de investigaciones del Instituto Williams.

“Estudios revisados para este reporte revelaron que los homosexuales ganan entre 10 y 32 por ciento menos dinero que heterosexuales calificados para el mismo puesto”, añadió el académico.

El experto puntualizó que aunque el impacto en cuanto a los salarios de las lesbianas es menos preciso en comparación al de las mujeres heterosexuales; está claro que la mujer -independientemente de su orientación sexual- usualmente tiene un sueldo menor al de los hombres.

Si bien tampoco aún no se ha publicado un análisis preciso en torno a los ingresos de los transexuales, algunos de los que participaron en el estudio de UCLA dijeron estar desempleados por su condición sexual. Otros sondeos señalan que de 22 al 64 por ciento de los transexuales empleados ganan menos de $25 mil dólares anuales, agregó la investigación.

“Nuestro informe proporciona muchas perspectivas sobre la discriminación laboral de más de 50 estudios recientes”, comentó Badgett. “Podemos documentar con claridad de que la gente lesbiana, homosexual, bisexual y transexual son más vulnerables a ser discriminados y esto puede tener un efecto dañino en sus ingresos y en su trabajo”.

Debido a que las leyes federales del trabajo en la actualidad no protegen a los individuos según su orientación o identidad sexual, los autores del informe de UCLA aseguran que su estudio demuestra la necesidad de crear una legislación que proteja a este sector de la población.

“La consistencia sugiere que la discriminación en contra de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales y los bisexuales no está desapareciendo”, concluyó el sondeo.



Continúa la discriminación y exclusión social, educativa y laboral de los homosexuales

Articulo publicado el Feb 4 - 07 en Normalizando

Eso es lo que piensa el Defensor del Pueblo Vasco, Íñigo Lamarca, quien ha asegurado que en España sigue habiendo discriminación, exclusión y desigualdad de las personas homosexuales, transexuales o bisexuales en los ámbitos social, educativo y laboral. “Estamos a medio camino para que los derechos fundamentales de estas personas alcancen toda su plenitud”

El Defensor del Pueblo Vasco consideró que la sociedad no ha asumido plenamente que la circunstancia de la identidad homosexual o transexual es de carácter personal y, por ello, no puede ser objeto de discriminación, exclusión ni de vejación. “Siguen produciéndose agresiones físicas y verbales contra lesbianas, gays o transexuales”, afirmó Íñigo Lamarca, quien destacó especialmente el ámbito educativo, donde los adolescentes con alguna de estas orientaciones sexuales son objeto de “bulling” por parte de sus compañeros.

También en el ámbito laboral se produce esta discriminación, ya que o no se renuevan los contratos por la condición de homosexual del trabajador o constituye un obstáculo para promocionarlo en la empresa.

Se han conseguido avances legislativos que han situado a España en la vanguardia de la defensa de los derechos humanos de lesbiana, gays, transexuales y bisexuales, como la reforma del Código Civil que permitió el derecho al matrimonio a personas del mismo sexo, o la Ley de Identidad de Género, que se aprobará próximamente y permitirá a los transexuales cambiar su nombre y sexo en el Registro Civil.

Y aunque los avances legislativos aún no han conseguido proyectar la defensa de los valores personales en la totalidad de la sociedad española, sí que han contribuido en gran medida a ello.

miércoles, 30 de abril de 2008

SINDICATOS Y COLEGA ACUERDAN ACCIONES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL POR HOMOFOBIA EN LA PROVINCIA DE JAÉN

COMUNICADO:

Con motivo del día internacional del trabajo COLEGA JAÉN presenta un blog sobre derechos laborales y las personas LGBT


COLEGA presentó en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud de Jaén, junto con los sindicatos UGT, CCOO, USTEA y USO, el blog derechoslgbt.blogspot.com cuyo objetivo es promover, entre sindicatos y el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero de la provincia, un trabajo coordinado en el ámbito sindical contra la discriminación laboral por razón de orientación sexual y/o identidad de género. Este trabajo coordinado va a permitir visibilizar las diferentes formas de discriminación homófoba que se producen en el ámbito laboral y animar en la defensa de sus derechos tanto a las personas homosexuales, bisexuales y transgénero como a sus familias.


DERECHOSLGBT.BLOGSPOT.COM

El blog derechoslgbt.blogspot.com, concebido como un punto de encuentro en materia de derechos laborales en relación a las personas LGBT, pretender convertirse en una herramienta dinámica en crecimiento constante a través de las aportaciones de los sindicatos y COLEGA.

El blog ofrece información sobre la legislacion existente en materia de igualdad, la definición de conceptos de problematicas laborales (como mobbying, acoso...), opiniones de expertos/as, antecedentes jurisprudenciales, encuestas, datos útiles, enlaces a los sindicatos colaboradores y teléfonos de contacto.

La presentación del blog se realiza con el cortometraje "IMPLICACIÓN", vídeo de ficción en el que la actriz Loles León y el actor Antonio Valero retratan un despido por homofobia, evidenciando la realidad de los casos de discriminación laboral basada en la orientación sexual.


ACUERDOS CON LOS SINDICATOS

Los sindicatos colaboradores se han comprometido a difundir el blog en los centros de trabajo y a través de las páginas web de las diferentes centrales sindicales. Así mismo se ha concretado la realización de un taller en septiembre dirigido a representantes y negociadores/as sindicales con el objetivo de formar a los cuadros sindicales para la inclusión de las demandas lgbt en la negociación de los convenios colectivos y para la consecución de entornos de libertad y respeto a la diversdad en los centros de trabajo.


CAMPAÑA GLOBAL "MÁS TÚ, MÁS YO"

Esta acción se enmarca dentro de la campaña "MÁS TÚ, MÁS YO" que COLEGA emprende en el mes de mayo, con motivo del día internacional contra la homofobia.

Esta campaña pretende, mediante acciones innovadoras, visibilizar los mecanismos de la discriminación homófoba en el entorno laboral, en los medios de comunicación, en las familias, en la escuela, en el mundo rural y en el ámbito institucional.

MÁS INFORMACIÓN
--> GONZALO SERRANO 696160072 - Presidente de COLEGA Jaén
--> EXPLICACIÓN: BLOG CON DERECHOS LABORALES PARA JOVENES Y PERSONAS LGTB
Actualmente España cuenta con numerosa legislación en materia de igualdad que ya tiene en cuenta la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Es necesario conocer a fondo las herramientas ya existentes y utilizarlas para hacer frente a las dificultades que ofrece el mundo laboral.

Conclusiones y denuncias, elaboradas por organizaciones LGTB y sindicales, inciden en la existencia de numerosas normas que garantizan la igualdad a nivel legal, no tanto real. Sin embargo, aún falta mucho camino por andar para concretar el objetivo de hacer frente a la Homofobía, Lesfobía, Bifobía y Transfobía en el ámbito laboral.

También sabemos que es importante reconocer que en ese largo camino por recorrer son necesarias medidas e ideas a reflexionar y poner en práctica dentro de los sindicatos y más aún en los centros de trabajo a través de la acción sindical.

También sabemos que en materia de igualdad de género se ha avanzado mucho y contamos con una doctrina legal y jurisprudencial más desarrollada; en este sentido se podría hacer una aplicación análoga para enfocar los casos que se planteen cuyo motivo de discriminación sea la orientación sexual y/o la identidad género.

Sabemos que en el ámbito de la Inspección de Trabajo es necesario un mejor conocimiento de estas realidades para afrontar los casos que se denuncien en el ámbito de la discriminación para poder actuar con eficacia.
Estamos convencidos/as de que la educación es fundamental: los avances legislativos deben combinarse con su reflejo en la educación. Hay que realizar una fuerte labor de educación hacia nuestros/as propios/as sindicalistas a través de los diversos cauces que ofrece el sindicato.

Estamos convencidos/as de que es necesario acercar campañas de sensibilización y educación en estos temas a las empresas para generar ambientes de libertad, donde no se perciba el espacio laboral como discriminatorio, sino que se comparta un espacio de respeto por parte de los/as compañeros/as de trabajo.

Coincidimos con la idea de fomentar la afiliación, tanto desde el sindicato como desde las propias organizaciones LGBT, pues sólo a través de la afiliación y la participación en el sindicato se puede influir en los órganos de decisión de cara a una acción sindical efectiva en estos temas, entendiendo además que los sindicatos de clase son un instrumento imprescindible para la defensa de los derechos laborales y de protección jurídica frente a posibles actuaciones discriminatorias por parte de la empresa.

Este proyecto tiene como objetivo fomentar el respeto a la diversidad afectivo-sexual y de géneros desde el ámbito sindical, y tiene como herramienta:
- La elaboración de un sitio web sobre derechos laborales para personas LGBT para que la misma sea articulada de manera conjunta entre sindicatos y asociaciones LGTB para su difusión en los centros de trabajo. Siendo su consulta gratuita y sin costos.

Esperamos con esta acción promover, entre sindicatos y asociaciones LGTB, un trabajo conjunto en el ámbito sindical contra la discriminación laboral por razón de orientación sexual y/o identidad de género con el objetivo añadido de alcanzar un fluido intercambio de información sobre la materia.

Con inteciones de facilitar políticas activas a emprender desde los sindicatos con los agentes sociales (Administración Pública y empresarios/as) para erradicar la discriminación laboral que sufren las personas transgénero, gays, lesbianas y bisexuales.

implicación

COLEGA Jaen contra la homofobia

martes, 29 de abril de 2008

PRESENTACION BLOG CON DERECHOS LABORALES PARA JOVENES Y PERSONAS LGTB



--> FECHA: miércoles 30 de ABRIL
--> HORA: 9:30 am
--> LUGAR: Salón Joven, Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud. Jaén C/ Arquitecto Berges, 34 A



COLEGA Jaen y Mujeres DIVERSAS, con el apoyo de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud y junto a representantes sindicales presentan el blog DERECHOS LGTB el próximo miércoles 30 de abril a las 9:30 en el Salón Joven del IAJ en Jaén

COLEGA presenta en Jaén, junto a los sindicatos de la provincia, un blog con información sobre derechos laborales y diversidad afectivo-sexual y de géneros que estará disponible en los sitios web de los sindicatos que promueven los derechos humanos y repudian todo tipo de acciones discriminatorias. El blog es www.derechoslgbt.blogspot.com

La presentación se acompaña del cortometraje "IMPLICACIÓN" en el que Loles León y Antonio Valero retratan un despido por homofobia, evidenciando la realidad de los casos de discriminación laboral basada en la orientación sexual.


MÁS INFORMACIÓN
--> GONZALO SERRANO 696160072 - presidente de COLEGA Jaén
--> VÍDEO DISPONIBLE EN YOUTUBE




Resumen del proyecto.
Actualmente España cuenta con numerosa legislación en materia de igualdad que ya tiene en cuenta la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Es necesario conocer a fondo las herramientas ya existentes y utilizarlas para hacer frente a las dificultades que ofrece el mundo laboral.
Conclusiones y denuncias, elaboradas por organizaciones LGTB y sindicales, inciden en la existencia de numerosas normas que garantizan la igualdad a nivel legal, no tanto real. Sin embargo, aún falta mucho camino por andar para concretar el objetivo de hacer frente a la Homofobía, Lesfobía, Bifobía y Transfobía en el ámbito laboral.
También sabemos que es importante reconocer que en ese largo camino por recorrer son necesarias medidas e ideas a reflexionar y poner en práctica dentro de los sindicatos y más aún en los centros de trabajo a través de la acción sindical.
También sabemos que en materia de igualdad de género se ha avanzado mucho y contamos con una doctrina legal y jurisprudencial más desarrollada; en este sentido se podría hacer una aplicación análoga para enfocar los casos que se planteen cuyo motivo de discriminación sea la orientación sexual y/o la identidad género.
Sabemos que en el ámbito de la Inspección de Trabajo es necesario un mejor conocimiento de estas realidades para afrontar los casos que se denuncien en el ámbito de la discriminación para poder actuar con eficacia.
Estamos convencidos/as de que la educación es fundamental: los avances legislativos deben combinarse con su reflejo en la educación. Hay que realizar una fuerte labor de educación hacia nuestros/as propios/as sindicalistas a través de los diversos cauces que ofrece el sindicato.
Estamos convencidos/as de que es necesario acercar campañas de sensibilización y educación en estos temas a las empresas para generar ambientes de libertad, donde no se perciba el espacio laboral como discriminatorio, sino que se comparta un espacio de respeto por parte de los/as compañeros/as de trabajo.
Coincidimos con la idea de fomentar la afiliación, tanto desde el sindicato como desde las propias organizaciones LGBT, pues sólo a través de la afiliación y la participación en el sindicato se puede influir en los órganos de decisión de cara a una acción sindical efectiva en estos temas, entendiendo además que los sindicatos de clase son un instrumento imprescindible para la defensa de los derechos laborales y de protección jurídica frente a posibles actuaciones discriminatorias por parte de la empresa.
Este proyecto tiene como objetivo fomentar el respeto a la diversidad afectivo-sexual y de géneros desde el ámbito sindical, y tiene como herramienta:
- La elaboración de un sitio web sobre derechos laborales para personas LGBT para que la misma sea articulada de manera conjunta entre sindicatos y asociaciones LGTB para su difusión en los centros de trabajo. Siendo su consulta gratuita y sin costos.

Esperamos con esta acción promover, entre sindicatos y asociaciones LGTB, un trabajo conjunto en el ámbito sindical contra la discriminación laboral por razón de orientación sexual y/o identidad de género con el objetivo añadido de alcanzar un fluido intercambio de información sobre la materia.
Con inteciones de facilitar políticas activas a emprender desde los sindicatos con los agentes sociales (Administración Pública y empresarios/as) para erradicar la discriminación laboral que sufren las personas transgénero, gays, lesbianas y bisexuales.

¿UNA LEGISLACIÓN ANTIACOSO PSICOLÓGICO?

MARÍA JOSÉ BLANCO BAREA
Abogada. Especialista en acoso psicológico laboral

ABSTRACT
■La necesidad de una Ley anti acoso depende de la ideología que determine el Derecho. La aplicación de la ley conforma el contenido normativo. En los años 80 en Europa se investigaba el mobbing. Paralelamente en España la transición democrática, construía un sistema sociojurídico esencialmente protector de los derechos fundamentales. En 1995 se aprobó el Código Penal español que prevé como delito el trato degradante entre particulares, lo que incluye el acoso laboral. Los representantes políticos españoles que lo aprobaron, se han encargado de ocultarlo a la sociedad, abanderando la defensa de los acosados. Las iniciativas legislativas, hasta ahora, indultan a los acosadores. La sociología jurídica, la psicología, la antropología y el Derecho deben coordinarse coparticipadamente con los afectados, para equilibrar los intereses contrapuestos de un sistema de economía de mercado, en un Estado Social y Democrático de Derecho como el Español, que proclama como fundamento de la Paz social y del orden político, la dignidad del ser humano y el respeto a los derechos fundamentales. Entre éstos, el derecho a la integridad moral, como autoidentificación bio-psico-social, es lo que debe ser objeto de una especial protección jurídica. El efecto de la Prevención General y la debida aplicación de las normas sobre integridad moral, será lo que posibilite que la propia sociedad se dote a sí misma de normas no escritas, pero vinculantes por convicción íntima, individual y colectiva, contra el acoso psicológico, que en el entorno laboral, está empañando con tintes de tortura la convivencia de una sociedad que quiere hacer realidad los derechos humanos.

La defensa jurídica ante el acoso moral en el trabajo

ver informacion sobre MOBBING en este enlace

Más de 2,3 millones de personas en España sufren 'mobbing' en el trabajo

20 minutos/Agencias. 16.03.2005 - 20:12h
El fenómenos del maltrato laboral o mobbing arroja cifras alarmantes: más de 2,3 millones de personas en España sufren maltratro en el trabajo; en Europa la cifra se eleva a 13 millones y las mujeres son las principales afectadas.

El presidente de la Federación de Asociaciones contra el Mobbing, Manuel Hernández, aboga por prevenir el acoso laboral a través de la divulgación de información tanto a empresarios como a trabajadores para así erradicar un fenómeno que refleja "datos alarmantes".

Según el estudio Cisneros, elaborado en 2001, el número de personas que en España sufren maltrato en su trabajo asciende a 2,3 millones, "y si a ellas les sumamos sus familiares es un número desbordante".

El mobbing es, por desgracia, algo invisible pero no inexistente, y aunque no lo quieran ver, existe

Hernández, que está participando en unas jornadas contra el mobbing en Pamplona, apunta que los datos de Europa, aportados por la OIT, hablan de trece millones de personas que sufren acoso laboral. En su opinión, la solución es la información. "Si se divulga el tema y la gente sabe qué es lo que le está sucediendo se pueden tomar las medidas mucho antes, y esto nos ahorraría que esa persona sufriera en un grado mayor situaciones que le afectan psicológicamente".

Las mujeres, el colectivo más afectado
Acerca de la repercusión que este fenómeno tiene en la sociedad, este especialista comenta que la mujer, "con un 78%, es el colectivo que sufre más en este sentido, frente al 22% de los casos en hombres".

Los jóvenes, alienadados
A los jóvenes "les están acostumbrando a saber que vivimos en una sociedad en la que la esclavitud prima por encima de la dignidad", dice Hernández. Además, "estamos viendo situaciones de mobbing e incluso de esclavitud en algunas personas inmigrantes o sin papeles, situaciones que hacen que personas que se creen pequeños dioses o dictadores estén destrozando la dignidad de muchísimas personas y llenando amplios campos de la sanidad, sobre todo el de la psicología, de pacientes nuevos con patologías diversas por soportar estas situaciones".

Patologías causadas por el mobbing
Durante el año 2003 se registraron en Madrid dos casos de suicidio por mobbing. Según Hernández, este tipo de acoso psicológico deriva en diversas enfermedades como cánceres originados por situaciones estresantes bastante importantes, así como patologías cardiovasculares, caídas de cabello y pérdidas del hábito del sueño, entre otras.

Prevención El colectivo presidido por Hernández opina que la prevención pasa por mostrar a los empresarios que se consigue mucho más a través de la motivación que con la mano dura, porque lo único que genera esto es la pérdida de ideas.




Reflexiones y preguntas sobre el acoso psicológico laboral o “mobbing”

Este es el título del número 7 de la “Revista de Relaciones Laborales”, que edita la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Este número se ha dedicado de forma monográfica al “mobbing” y contenía 20 artículos de los especialistas en la materia que en cada caso se citan.

Puedes ver cada uno de estos 20 artículos (en formato “pdf” y en su versión en castellano) “pinchando” sobre cada uno de ellos:


Artículo nº 1:

Mobbing: un antiguo desconocido (Juan Hernández Zubizarreta)

Artículo nº 2:

Algunos aspectos sobre el acoso psicológico, acoso psicológico en el trabajo, psicoterror laboral, violencia psicológica, acoso moral o mobbing (Macu Álvarez)

Artículo nº 3:

La incidencia del mobbing o acoso psicológico en el trabajo en España. Resultados del barómetro CISNEROS II® sobre violencia en el entorno laboral (Iñaki Piñuel y Zabala, Araceli Oñate Cantero)

Artículo nº 4:

¿Cómo empezó todo? (Carmen Sánchez Carazo, Francisco Javier Vadillo Olmo, Rafael Rodríguez Rosillo)

Artículo nº 5:

Constitución y acoso moral (Miguel Ángel García Herrera, Gonzalo Maestro Buelga)

Artículo nº 6:

La tutela penal frente al acoso moral en el trabajo: ventajas e inconvenientes de una estrategia de defensa posible (Cristóbal Molina Navarrete)

Artículo nº 7:

¿Una legislación anti acoso psicológico? (María José Blanco Barea)

Artículo nº 8:

Acoso moral y doctrina judicial. Consideraciones sobre el actual modelo judicial de tutela frente el acoso moral (Jaime Segalés)

Artículo nº 9:

Afrontamiento individual del acoso moral en el trabajo a través de los recursos de negociación (Miguel Barón Duque)

Artículo nº 10:

Las posibilidades de actuación de la inspección de trabajo frente al acoso moral o mobbing (Manuel Velásquez)

Artículo nº 11:

¿Cuánto cuesta el mobbing en España? (José Ignacio Pastrana Jiménez)

Artículo nº 12:

Acción sindical y preventiva contra los riesgos psicosociales. El mobbing (Kepa González García)

Artículo nº 13:

Acción sindical ante el acoso moral en el trabajo (Rubén Belandia)

Artículo nº 14:

Una aportación desde UGT respecto al acoso moral en el trabajo (Antonio González Cuevas)

Artículo nº 15:

Los servicios de prevención ante el acoso moral en el trabajo: diagnóstico y prevención (Maria Reyes Núñez)

Artículo nº 16:

El mobbing como enfermedad del trabajo (Olga Padial Ortiz, Margarita de la Iglesia Marí)

Artículo nº 17:

Fundamentos científicos de la defensa ante el mobbing (María Dolores Peris)

Artículo nº 18:

Mobbing, su contexto organizativo-ideológico (Rafael Redondo)

Artículo nº 19:

La violencia psicológica en el lugar de trabajo en el marco de la Unión Europea (Óscar Arroyuelo Suárez)

Artículo nº 20:

El observatorio vasco sobre acoso moral en el trabajo (Juan Ignacio Marcos)

10 recomendaciones para el tratamiento de la violencia contra la diversidad afectivo sexual y las identidades de géneros.

Primera:
Es importante situar estas acciones como una violación de los derechos humanos que atenta contra la libertad, la dignidad y los derechos de la diversidad afectivo sexual e identidades de géneros de las personas.

Segunda:
Es importante presentar cada agresión, como agresiones verbales o asesinatos, no como un caso aislado sino como parte de la violencia generalizada contra los derechos de diversidad afectivo sexual e identidades de géneros de las personas.

Tercera:
Es importante realizar un seguimiento de los casos publicados y ofrecer noticias positivas de aquellos avances en materia de legislación, castigo y reconocimientos en materia de derechos de diversidad afectivo sexual e identidades de géneros.

Cuarta:
Es importante asumir el compromiso de luchar contra prácticas homofóbicas en los ámbitos de nuestra incumbencia (laboral, familiar, social etc). Sólo con la participación de todos y todas podremos terminar con estas prácticas discriminatorias.

Quinta:
Es importante relacionar los malos tratos físicos con los maltratos psíquicos, también estos malos tratos dejan secuelas.

Sexta:
Es importante publicar y dar a conocer los datos de los agresores, evitando que el anonimato asegure su impunidad.

Séptima
Es importante explicar la historia de cada victima de maltrato: número de veces ha sido maltratada, denuncias interpuestas, juicios previos y penas impuestas al agresor o a la agresora.

Octava:
Es importante destacar el valor de las personas que denuncian malos tratos para no caer en victimizaciones; estas personas se enfrentan con valentía a una realidad no deseada.

Novena:
Es importante promover el rechazo social a la violencia contra la diversidad afectivo sexual y las identidades de género.

Décima:
Es impórtate informar de los recursos públicos existentes, teléfonos de emergencia y acciones a emprender.

LGTBFOBIA en el ámbito laboral

Como evitar la discriminacion laboral

Por Sarah E. Needleman – (Wall Street Journal)


Valorie Gilmore, manager especialista en seguros de la empresa Chubb Corp., se encontraba asistiendo a una reunión con un cliente hace unos dos meses atrás cuando los participantes comenzaron a hablar del equipo de básquet femenino de la zona. Uno de los participantes exclamó: "¿Ustedes se refieren a las señoras lesbianas?", recuerda Gilmore. "No nos vayamos para ese lado", respondió Gilmore rápidamente. Sintió la necesidad de "dar el ejemplo de como nos manejamos en Chubb". Gilmore luego asistió a un programa de entrenamiento para los managers de Chubb acerca de como tratar con los prejuicios contra los gays en el trabajo y se dio cuenta que en aquella reunión había actuado de manera apropiada.


"Lo que se hace en estos casos en reencauzar la conversación para dar a entender que uno se siente incómodo con esta clase de comentarios", dijo Kevin Hannan, un especialista de la compañía aseguradora quien diseñó y dicta este programa de entrenamiento.

Chubb está entre la creciente cantidad de empresas que se encuentran entrenando a sus managers con el fin de evitar la discriminación de los empleados LGBT en el lugar de trabajo. Sin embargo, para algunas empresas esto sigue siendo algo un poco raro, ya que "todavía existe un nivel de incomodidad respecto a hablar de este tema" asegura John Peoples, manager de la consultora sobre diversidad Global Lead. Otras empresas incluyen el tema de la orientación sexual en sus entrenamientos sobre diversidad, según Peoples. De acuerdo a una encuesta realizada por la organización Human Rights Campaign, el 41% de 255 grandes empresas encuestadas tienen algún tipo de entrenamiento que toca el tema de la orientación sexual.


El consultor de diversidad Brian McNaught asegura que muchas empresas no ven la necesidad de realizar ningún entrenamiento específico porque ya cuentan con políticas que prohíben la discriminación a los empleados gays. Otras empresas incluso ofrecen seguro médico y otros beneficios a las parejas de sus empleados gays. Sin embargo, según McNaught, "se necesita algo más que simples políticas. Se necesita una cultura que sea inclusiva diariamente y la única forma de cambiar la cultura corporativa es a través de la educación". Estos son los consejos del consultor Brian McNaught acerca de como manejar las problemáticas de los empleados gays y transgénero en el lugar de trabajo:

• Conocer la política de la compañía respecto a la discriminación.

• Dejar en claro qué es lo que se espera de cada empleado.

• Tener en cuenta que estos son los valores de la empresa y no opiniones personales.

• Siempre asumir que puede haber una persona gay o transgénero presente. La evasión no es efectiva. La idea es la de trabajar con el objetivo de crear un ambiente de trabajo seguro y productivo. No existe una ley federal que prohíba la discriminación contra las personas gays, a pesar de que 20 estados poseen alguna clase de ley antidiscriminación.


Hace un mes atrás, la Cámara de los Estados Unidos presentó un proyecto de ley que prohibiría a los empleadores utilizar la orientación sexual de un individuo como razón para contratar, despedir, ascender o indemnizar. El proyecto de ley aún tiene que ser revisado por el Senado. McNaught asegura que la discriminación hacia los gays en el lugar de trabajo es mucho más sutil que en el pasado.


Las preocupaciones más típicas hoy en día pueden llegar a ser un ambiente de trabajo en el cual un empleado gay no pueda sentirse cómodo de exhibir una foto de su pareja o que les resulte raro hablar con sus colegas acerca de lo que hicieron el fin de semana. La idea de este entrenamiento sobre orientación sexual en el trabajo en Chubb surgió de una discusión entre los miembros de una compañía que querían crear un ambiente de trabajo más agradable para sus empleados gays.


La idea fue presentada ante los ejecutivos de la empresa y logró el apoyo de la directora de la oficina de diversidad de Chubb, Kathy Marvel. Los organizadores consideraron que, en vez de contratar a consultores externos para dictar los cursos de entrenamiento, los managers se sentirían más identificados al escuchar los testimonios de sus pares y así lo hicieron.


© Traducción de Esteban Rico para SentidoG.com.

Fuente SentidoG.com

Derecho laboral en España

El Derecho Laboral de España o Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es la rama del Derecho español que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado especialmente en materia de la Seguridad Social en el Reino de España.

Se entiende por trabajo toda actividad llevada a cabo por el hombre, bien a través de un esfuerzó físico bien intelectual, dirigida a la producción, modificación o transformación de bienes y servicios.
Tabla de contenidos

1 Fuentes
1.1 Constitución
1.2 Tratados Internacionales
1.3 Derecho Comunitario
1.4 Derecho estatal
1.5 Convenios colectivos

Fuentes

Las fuentes del Derecho Laboral español son la Constitución, los tratados internacionales, el Derecho Comunitario, las Leyes y reglamentos, y los Convenios colectivos, la costumbre laboral así como otras fuentes supletorias.

Constitución

La Constitución, como norma suprema del Estado Español recoge una serie de preceptos de naturaleza laboral así como principios generales con aplicación en el ámbito del trabajo. Entre las disposiciones de naturaleza laboral cabe destacar:[1]

* Art. 28.1: Recoge el derecho a la sindicación.
* Art. 28.2: Recoge el derecho a la huelga.
* Art. 35: Derecho y deber al trabajo y al salario suficiente.
* Art. 149.1.7º: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Además, el Derecho Laboral está muy influido por los derechos fundamentales que recoge la Constitución, especialmente el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.

Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales son fuente de derecho en España y en el ámbito laboral cabe destacar los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo, así como, en aplicación subsidiaria los derechos fundamentales recogidos en varias cartas de derechos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Derecho Comunitario

Las normas emanadas de las instituciones europeas han regulado de forma concreta varios aspectos del ámbito laboral de los Estados miembros para permitir la correcta aplicación de la libertad de circulación de los trabajadores. Las directivas y reglamentos europeos han hecho especial hincapié en la protección del derecho a la igualdad de los trabajadores comunitarios, entendiéndose como tales a los ciudadanos de países miembros de la Unión, la libertad para establecerse en cualquier territorio y la celeridad en el cobro de retribuciones en caso de quiebra del empleador.

Derecho estatal

La legislación laboral en España es un conjunto de normas jurídicas que delimitan las condiciones de trabajo en España.

Las Leyes de España están delimitadas por lo que dispone la Constitución Española, el Estatuto de los trabajadores y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los reales decretos, leyes y demás normas jurídicas que los desarrollan. Entre las normas jurídicas que rigen sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo destacan los siguientes:

* Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, y que establece un marco legal para todos los derechos y libertades propios de un estado democrático.

* Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.[2] es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.

* Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales[3]

* Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.[4]

* Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.[5]

* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Seguridad Social[6]

Lugares de trabajo

* Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.[7]

Señalización de seguridad y salud

* Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.[8]

Ambientes ruidosos

* Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.[9]

* Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.[10]

* Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo (derogado salvo para los sectores de la música y el ocio, en los que es vigente hasta el 15 de febrero de 2008).[11]

Riesgo eléctrico

* Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.[12]

* Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.[13]

* Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.[14]

Prevención de incendios

* Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.[15]

* Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.[16]

Riesgos de explosiones

* Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.[17]

Equipo de protección individual

* Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.[18]

Manipulación de cargas

* Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.[19]

Sustancias peligrosas

* Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.[20]

* Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.[21]

Sustancias químicas

* Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.[22]

* Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.[23]

Agentes biológicos

* Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.[24]

* Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.[25]

Radiaciones ionizantes

* Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.[26]

Pantallas de visualización

* Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.[27]

Empresas de trabajo temporal

* Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.[28]

* Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.[29]

Convenios colectivos

Los convenios colectivos proceden de la negociación entre los empresarios o la patronal y los trabajadores o los sindicatos. Puede haber convenios sectoriales, para un determinado ámbito laboral o convenios de empresa. En ellos se debe concretar ciertas disposiciones contenidas en las leyes de forma genérica, como la duracción de la jornada o el nivel retributivo. Los convenios deben ser respetados como si de leyes se tratase.

Referencias:



  1. Constitución Española, Iberlex, España (1978)
  2. Jefatura del Estado, Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores., BOE n.º 64 de 14-3-1980, España [19-1-2008]
  3. Jefatura del Estado Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, BOE n.º 269, de 10-11-1995, España [19-1-2008]
  4. Jefatura del Estado, Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.. BOE n.º 32 de 6-2-1979, España [19-1-2008].
  5. Ministerio de la Presidencia Ley Orgánica de Libertad Sindical, BOE n.º 189 de 8-8-1985, España [19-1-2008]
  6. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ley General de la Seguridad Social BOE n.º 154 de 29-6-1994, España [19-1-2008]
  7. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, BOE n.º 97 de 23/4/1997, España [20-1-2008]
  8. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, BOE n.º 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  9. Jefatura del Estado Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE n.º 276 de 18-11-2003, España [20-1-2008]
  10. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, BOE n.º 60 de 11-3-2006, España [20-1-2008]
  11. Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno, Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, BOE n.º 263 de 2-11-1989, España [20-1-2008]
  12. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, BOE n.º 148 de 21-6-2001, España [20-1-2008]
  13. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (2003), Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [20-1-2008]
  14. Ministerio de Ciencia y Tecnología, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, BOE n.º 224 de 18-9-2002, España [20-1-2008]
  15. Ministerio de Vivienda, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España [20-1-2008]
  16. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, BOE n.º 303 de 17-12-2004, España [20-1-2008]
  17. Ministerio de la Presidencia , Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, BOE n.º 145 de 18-6-2003, España [20-1-2008]
  18. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, BOE n.º 140 de 12-6-1997, España [20-1-2008]
  19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, BOE n.º 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  20. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, BOE n.º 172 de 20-7-1999, España [20-1-2008]
  21. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, BOE n.º 54 de 4-3-2003, España [20-1-2008]
  22. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, BOE n.º 104 de 1/5/2001, España [20-1-2008]
  23. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, BOE n.º 133 de 5-6-1995, España [20-1-2008]
  24. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, BOE n.º 124 de 24-5-1997, España [20-1-2008]
  25. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, BOE n. 124 de 24-5-1997, España [20-1-2008]
  26. Ministerio de la Presidencia , Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, BOE n. 178 de 26-7-2001, España [20-1-2008]
  27. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, BOE n. 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  28. Jefatura del Estado, Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal BOE n.º 131 de 2-6-1994, España [19-1-2008]
  29. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, BOE n. 47 de 24-2-1999, España [20-1-2008]

¿Conoces casos en el último año de discriminación laboral por ser lesbiana, gay, bisexual o transexual?

Puedes encontrarnos aqui:

COLEGA JAÉN - COlectivo de LEsbianas, GAys, bisexuales y transgénero de la provincia
TELÉFONO: 953222662
EMAIL: jaen@colegaweb.org
... en JAÉN - Avda Andalucía 47, 5ª
HORARIO: lunes a viernes 10-14 y 18-20 horas
- REUNIÓN DE VOLUNTARIADO: martes 20:00 - 21:30
- ATENCIÓN PSICOLÓGICA: martes 18:00 - 20:00
... en ÚBEDA - Puerta de Graná s/n
HORARIO: miércoles 19:00 a 22:00

... en LINARES - c/Arcipreste torres quirós s/n
HORARIO: jueves 17:00 a 19:00

... en ANDÚJAR - Estación Autobuses
HORARIO: miércoles de 17:00 a 20:00
... en LA CAROLINA -
A PARTIR DE MAYO !!!
FEDERACIÓN COLEGAS
www.colegaweb.org

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